El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima detalló cómo debe calcularse el pago para los sectores público y privado durante el feriado nacional.
El próximo jueves 8 de octubre se conmemora el Combate de Angamos, una fecha declarada como feriado nacional remunerado y obligatorio tanto para el sector público como para el privado, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713.
¿Qué pasa si descansas?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que las personas que no acudan a laborar en esta jornada percibirán su sueldo habitual sin ningún tipo de descuento. Este monto ya viene incluido dentro del salario mensual acordado.
Acuerdos por descanso sustitutorio
Existe la posibilidad de que los empleados trabajen durante el feriado y pacten con sus empleadores una fecha diferente para tomar el descanso correspondiente. En estos casos, al recibir un día libre en reemplazo, no se genera un abono extra y se percibe el sueldo regular de cada mes.
Trabajo sin descanso compensatorio
Cuando las labores se realizan en el feriado y no existe un día libre de reemplazo pactado, los trabajadores tienen derecho a recibir un pago especial. La normativa estipula el denominado triple pago, el cual abarca el sueldo ordinario ya incluido, el monto por la labor efectuada en el día festivo y una sobretasa del 100% sobre esa jornada.
La institución recordó que estas directrices están respaldadas por el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 713, el cual norma el tratamiento financiero para las jornadas festivas trabajadas.
Con información de elcomercio.pe.
Foto de portada: Pavel Danilyuk en Pexels.


